Requerimiento de autoridad competente

Requerimiento de Autoridad Competente
La Compañía tiene en la obligación de colaborar con las autoridades competentes con el suministro de información de los usuarios para el desarrollo de investigaciones judiciales.
Contexto legal
La Constitución Nacional consagra el derecho a la privacidad y la intimidad, fundado en lo dispuesto por su artículo 19, en cuanto establece que las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados, y el principio de inviolabilidad de domicilio y correspondencia, establecida por su art. 18.
En este sentido, la Ley 19798 en sus artículos 18 y 19 y la Ley 27078 en su artículo 5° garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones, y disponen que la interceptación, así como su posterior registro y análisis solo proceden a requerimiento de juez competente.
Requerimiento de Autoridad Competente
En este contexto es que, en relación a las interceptaciones de las comunicaciones, los jueces son los únicos autorizados a solicitar la intervención judicial sobre un acceso, y los Fiscales únicamente en caso de tratarse de un delito de Secuestro Extorsivo en curso, en cuyo supuesto podrán solicitar la intervención, debiendo ser ratificada por un juez en un plazo máximo de 24 horas.
En cuanto al procedimiento, los juzgados solicitan la intervención a la denominada Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (DAJDECO), organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes luego formalizan y dan curso el pedido de intervención a las empresas prestatarias de servicios.
En relación a los requerimientos de información, los mismos pueden ser realizados por los Jueces, Fiscales y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado al que se le haya delegado la investigación.
En pos de garantizar el equilibrio entre el cumplimiento legal y el respeto por los derechos fundamentales de las personas, el Grupo Telefónica cuenta con el "Reglamento Global ante Peticiones por parte de las Autoridades Competentes" que define los principios y directrices mínimas que deben ser contemplados en los procedimientos internos propios de cada una de las compañías del Grupo Telefónica para cumplir con su deber de colaboración con las Autoridades Competentes de acuerdo con cada legislación nacional y con los derechos fundamentales de los interesados en este tipo de procedimientos.
Los principios que rigen el proceso son Confidencialidad, Exhaustividad, Fundamentación, Proporcionalidad, Neutralidad Política, Respuesta Diligente y Seguridad.
El compromiso Movistar es asegurar el cumplimiento de los requerimientos recibidos por parte de las autoridades competentes, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente y bajo los principios establecidos por el Reglamento, garantizando a la vez la confidencialidad de las investigaciones judiciales.