Pbu opcion 2
Solicitá la Prestación Básica Universal
Ahora, los servicios de internet, telefonía y televisión son más accesibles.

TV Digital
Prestación Básica Universal
Adicional a tu Plan Movistar Fibra
33 canales
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Mirá las mejores series y películas gratis donde sea


Línea fija + Internet *
Prestación Básica Universal
Plan disponible según zona
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AMBA
10 Mbps a $800 + IVA
Resto del país
5 Mbps $800 + IVA -
+ $380 servicio de Telefonía Fija
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300 Minutos llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la República Argentina


Línea fija
Prestación Básica Universal
-
300 Minutos llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la República Argentina
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Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia libres
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Llamadas entrantes sin límite


Línea móvil Prepago
Prestación Básica Universal
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500 Minutos On Net
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50 Minutos Off Net
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500 SMS
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Urls y 0800 Free gob.ar | gov.ar | edu.ar |educ.ar |uba.ar Hasta 30 sitios diferentes
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Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO los 30 días del mes
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Paquetes de datos. Adquiriendo la Prestación Básica Universal, podrás acceder a alguno de los siguientes paquetes de datos: Pack de 1 GB x 30 días: $ 200 (final) Pack de 50MB x 24 hs: $ 18 (final)

¿Sos Movistar y te querés pasar al Plan Básico Universal? Si después decidís cambiar de plan, vas a poder elegir entre los que estén vigentes.
La oferta de PBU no se acumula con otros descuentos y promociones
*Costo de Instalación $4000 (Final)

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
- Trabajadores y trabajadoras que acrediten su inscripción en el 'Portal Empleo' del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN


- La constancia debe estar tomada de frente, bien iluminada y nítida.
- La constancia debe ocupar el máximo espacio posible en la foto.
- Todos los textos de la constancia deben ser legibles.
- Si tu constancia incluye tu foto la misma debe ser nítida.

- Sólo debe aparecer la constancia en la foto (en el ejemplo, aparece también la persona).¿
- La constancia debe aparecer legible y sin nada que la tape (ni siquiera el borde de un dedo).¿
- La constancia debe aparecer completa en la foto (no sólo una parte, ni "cortada" por ningún lado).

¿Cómo pasarte a Movistar para acceder a la Prestación Básica Universal?

Si¿querés¿cambiar la titularidad de una línea móvil,¿hacé¿el trámite desde nuestras redes sociales Facebook o Twitter.
Estos son los requisitos y la documentación que tenés que presentar:
- Fotos legibles de los DNI (ambas caras) del titular actual y el nuevo titular.
- Fotos legibles de la cara completa con el documento en mano mostrando el frente, del titular actual y del nuevo titular.
- Foto legible del Formulario de Cambio de Titularidad completo, una copia firmada por el titular actual y otra por el nuevo titular.
El Cambio de Titularidad es la transferencia a otra persona de los derechos y obligaciones que tenés como cliente sobre tu línea telefónica. Tené en cuenta que para poder solicitar este trámite no tenes que registrar deuda.
Para realizar el Cambio de Titularidad de tu línea hogar pedí turno para una Tienda Movistar.